Web Content Display
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 20/2018, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DEL MECENAZGO CULTURAL, CIENTÍFICO Y DEPORTIVO NO PROFESIONAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Gracias al mecenazgo se hace posible la realización de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales, lo que convierte a las personas mecenas en ciudadanos comprometidos y responsables, y en promotores y partícipes del desarrollo social, cultural y científico de la Comunitat Valenciana, al mismo tiempo que obtienen ventajas fiscales, principalmente en su declaración del IRPF.
Qualsevol persona física o jurídica pot ser mecenes però només poden acollir-se als beneficis fiscals previstos en la Llei 20/2018, de 25 de juliol, de la Generalitat, del mecenatge cultural, científic, i esportiu no professional, en la Comunitat Valenciana, les persones físiques que tinguen el seu domicili fiscal en la Comunitat Valenciana.
La Llei 20/2018 estableix dues modalitats de mecenatge:
-
Donacions.
-
Préstecs d'ús o comodat.
En què consisteix una donació?
Consisteix en el lliurament de diners, béns o drets amb caràcter irrevocable i sense rebre cap contraprestació per a la realització d'un projecte o activitat declarat o considerat d'interés social.
¿Cómo se acredita que he realizado una donación?
Mediante la certificación que tiene obligación de expedir la persona o entidad beneficiaria y que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto del donante como del beneficiario (donatario).
- Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria (donataria) se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo contemplados en el artículo 3 de la Ley 20/2018.
- Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
- Fecha e importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
- Fecha, importe de la valoración y duración de la donación en el caso de la constitución de un derecho real de usufructo.
- En el caso de donaciones no dinerarias o constitución de un derecho real de usufructo, habrá de aportarse, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado o la constitución del derecho de usufructo.
- Destino que la persona o entidad beneficiaria (donataria) dará a la donación recibida.
En què consisteix un préstec d'ús o comodat?
Consisteixen en el lliurament gratuït d'un bé perquè la persona o entitat beneficiària (comodatària) el destine, durant un període de temps, a un projecte o activitat cultural, científica o esportiva declarada o considerada d'interés social, i una vegada transcorregut aqueix període, el retorne al donant.
La Llei 20/2018 restringeix els préstecs d'ús o comodat als realitzats sobre:
- béns d'interés cultural
- béns inventariats no declarats d'interés cultural
- béns no inventariats del patrimoni cultural
- béns de rellevància local
- obres d'art de qualitat garantida
- locals per a la realització de projectes o activitats culturals, científiques, o esportives no professionals, d'interés social.
¿Cómo se justifica el préstamo de uso o comodato?
Mediante la certificación que tiene obligación de expedir la persona o entidad beneficiaria y que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto del comodante como del comodatario.
- Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo contemplados en el artículo 3 de la Ley 20/2018.
- Fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
- Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo o comodato.
- Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios y financiar sus proyectos mediante el mecenazgo?
La Ley 20/2018 considera beneficiarios (que pueden recibir las aportaciones de los mecenas para realizar sus proyectos y actividades) a las siguientes personas y entidades:
- Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana (CV), cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, o deportivo no profesional, como las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones y las asociaciones deportivas en el territorio de la CV y las federaciones y las asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro citadas.
- La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.
- Las entidades locales de la CV, sus organismos públicos, las fundaciones y los consorcios que dependan de ellas.
- Las universidades públicas y privadas de la CV, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
- Los institutos y los centros de investigación de la CV o que tengan su sede en ella.
- Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la CV.
- Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana y los archivos en la CV.
- Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la CV.
- Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional.
Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo, las personas o las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras Comunidades Autónomas, Estados miembros de la Unión Europea o Estados asociados del Espacio Económico Europeo que desarrollen proyectos o actividades declaradas de interés social en los términos de esta Ley.
La Llei 20 /2018 estableix que els projectes o activitats hauran de tindre la consideració d'interés social per a poder optar a ser finançats pels mecenes i que aquests puguen aplicar-se els corresponents desgravaments.
També hauran de tindre aquesta consideració per a poder ser publicitats en el Portal del Mecenatge de cara a poder donar-los a conèixer a possibles mecenes.
Com obtenir la declaració d'interés social?
És necessari presentar una sol·licitud en alguna de les dues convocatòries anuals, bé sol·licitant la declaració d'interés social o bé comunicant les activitats o projectes culturals científics i esportius no professionals, que tinguen per se interés social, desenvolupats per determinades entitats beneficiàries del mecenatge a la Comunitat Valenciana.
- Primera convocatòria: de l'1 de febrer a l'1 de març
- Segona convocatòria: de l'1 de setembre al 30 de setembre
Els promoguts per:
- La Generalitat, els seus organismes públics i el seu sector públic instrumental.
- Les entitats locals de la Comunitat Valenciana, els seus organismes públics, les fundacions i els consorcis que depenguen d'elles.
- Les universitats públiques de la Comunitat Valenciana, les seues fundacions i els col·legis majors adscrits a aquestes.
- Els Instituts i els Centres d'Investigació públics de la Comunitat Valenciana o que tinguen la seua seu en ella.
La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 12 que: "corresponde al Consell Assessor del Mecenatge, una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple las obligaciones formales establecidas en esta ley, efectuar la propuesta de declaración de interés social" y valorar los siguientes criterios:
- Impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar.
- Incidencia en el fomento de la actividad cultural y artística, científica y deportiva no profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Incidencia en la promoción exterior de la cultura, la ciencia o el deporte no profesional en la Comunitat Valenciana.
- Contribución a la formación cultural, científica y deportiva no profesional.
- Carácter innovador del proyecto.
- Valor e interés en el fomento de la participación ciudadana y en la creación de públicos, con especial atención a las tecnologías de la información y el conocimiento.
- La relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.
- Contribución a la memoria democrática, fomento, desarrollo, conservación y rehabilitación y difusión del patrimonio artístico, cultural e histórico, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.
- Especial mención a las mujeres vinculadas a la cultura, la ciencia o el deporte no profesional, así como al impacto de género, fomento de la igualdad en la sociedad y contribución a la lucha contra los estereotipos de género.
- Contribución a la puesta en valor y difusión de los bienes declarados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
- Contribución a la mejora de la accesibilidad y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Impulso a la promoción y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
- Proyectos innovadores con nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la conservación del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Incidencia en el desarrollo tecnológico y en I+D+I
- Impulso de los proyectos de las pequeñas y medianas empresas culturales.
- Proyectos avalados por el sector público instrumental de la Generalitat.
- Actividades culturales a través de entidades privadas que permitan unir esfuerzos económicos y desarrollar proyectos culturales desde estas entidades.