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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 20/2018, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DEL MECENAZGO CULTURAL, CIENTÍFICO Y DEPORTIVO NO PROFESIONAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA

¿Por qué ser mecenas?

Gracias al mecenazgo se hace posible la realización de proyectos y actividades culturales, científicas, y deportivas no profesionales, lo que convierte a las personas mecenas en ciudadanos comprometidos y responsables, y en promotores y partícipes del desarrollo social, cultural y científico de la Comunitat Valenciana, al mismo tiempo que obtienen ventajas fiscales, principalmente en su declaración del IRPF.

¿Quiénes pueden ser mecenas?

Cualquier persona física o jurídica puede ser mecenas pero sólo pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico, y deportivo no profesional, en la Comunitat Valenciana, las personas físicas que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

¿De qué forma pueden realizar los mecenas sus aportaciones a un proyecto o actividad declarado o considerado de interés social?

La Ley 20/2018 establece dos modalidades de mecenazgo:

  • Donaciones.
  • Préstamos de uso o comodato.

¿En qué consiste una donación?

Consiste en la entrega de dinero, bienes o derechos con carácter irrevocable y sin recibir contraprestación alguna para la realización de un proyecto o actividad declarado o considerado de interés social.

¿Cómo se acredita que he realizado una donación?

Mediante la certificación que tiene obligación de expedir la persona o entidad beneficiaria y que deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 

  1. Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto del donante como del beneficiario (donatario).
  2. Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria (donataria) se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo contemplados en el artículo 3 de la Ley 20/2018.
  3. Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
  4. Fecha e importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
  5. Fecha, importe de la valoración y duración de la donación en el caso de la constitución de un derecho real de usufructo.
  6. En el caso de donaciones no dinerarias o constitución de un derecho real de usufructo, habrá de aportarse, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado o la constitución del derecho de usufructo.
  7. Destino que la persona o entidad beneficiaria (donataria) dará a la donación recibida.

¿En qué consiste un préstamo de uso o comodato?

Consisten en la entrega gratuita de un bien para que la persona o entidad beneficiaria (comodataria) lo destine, durante un período de tiempo, a un proyecto o actividad cultural, científica o deportiva declarada o considerada de interés social, y, una vez transcurrido ese período, lo devuelva al donante.

La Ley 20/2018 restringe los préstamos de uso o comodato a los realizados sobre:

  • bienes de interés cultural
  • bienes inventariados no declarados de interés cultural
  • bienes no inventariados del patrimonio cultural
  • bienes de relevancia local
  • obras de arte de calidad garantizada
  • locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, de interés social.

¿Cómo se justifica el préstamo de uso o comodato?

Mediante la certificación que tiene obligación de expedir la persona o entidad beneficiaria y que deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 

  1. Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto del comodante como del comodatario.
  2. Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo contemplados en el artículo 3 de la Ley 20/2018.
  3. Fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
  4. Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
  5. Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo o comodato.
  6. Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y financiar sus proyectos mediante el mecenazgo?

La Ley 20/2018 considera beneficiarios (que pueden recibir las aportaciones de los mecenas para realizar sus proyectos y actividades) a las siguientes personas y entidades:

  • Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana (CV), cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, o deportivo no profesional, como las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones y las asociaciones deportivas en el territorio de la CV y las federaciones y las asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro citadas.
  • La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.
  • Las entidades locales de la CV, sus organismos públicos, las fundaciones y los consorcios que dependan de ellas.
  • Las universidades públicas y privadas de la CV, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
  • Los institutos y los centros de investigación de la CV o que tengan su sede en ella.
  • Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la CV.
  • Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana y los archivos en la CV.
  • Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la CV.
  • Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional.

Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo, las personas o las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras Comunidades Autónomas, Estados miembros de la Unión Europea o Estados asociados del Espacio Económico Europeo que desarrollen proyectos o actividades declaradas de interés social en los términos de esta Ley.

¿Qué requisitos han de reunir los proyectos para poder financiarse mediante el mecenazgo y para que sus mecenas puedan aplicarse los beneficios fiscales?

La Ley 20 /2018 establece que los proyectos o actividades habrán de tener la consideración de interés social para poder optar a ser financiados por los mecenas y que estos puedan aplicarse las correspondientes desgravaciones.

También habrán de tener esta consideración para poder ser publicitados en el Portal del Mecenatge con el fin de darlos a conocer a posibles mecenas.

¿Cómo obtener la declaración de interés social?

Es necesario presentar una solicitud en alguna de las dos convocatorias anuales, bien solicitando la declaración de interés social o bien comunicando las actividades o proyectos culturales, científicos y deportivos no profesionales, que tenga per se interés social, desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo a la Comunitat Valenciana.

  • Primera convocatoria: del 1 de febrero al 1 de marzo
  • Segunda convocatoria: del 1 de septiembre al 30 de septiembre

¿Qué proyectos se consideran de interés social sin necesidad de obtener la declaración de interés social?

Los promovidos por:

  • La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.
  • Las entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos públicos, las fundaciones y los consorcios que dependan de ellas.
  • Las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
  • Los Institutos y los Centros de Investigación públicos de la Comunidad Valenciana o que tengan su sede en ella.

¿Qué criterios se tendrán en cuenta por el Consell Assesor del Mecenatge para valorar si los proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales pueden ser considerados de interés social social?

La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 12 que: "corresponde al Consell Assessor del Mecenatge, una vez comprobado que la persona beneficiaria cumple las obligaciones formales establecidas en esta ley, efectuar la propuesta de declaración de interés social" y valorar los siguientes criterios:

  • Impacto y repercusión social del proyecto o de la actividad a desarrollar.
  • Incidencia en el fomento de la actividad cultural y artística, científica y deportiva no profesional en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Incidencia en la promoción exterior de la cultura, la ciencia o el deporte no profesional en la Comunitat Valenciana.
  • Contribución a la formación cultural, científica y deportiva no profesional.
  • Carácter innovador del proyecto.
  • Valor e interés en el fomento de la participación ciudadana y en la creación de públicos, con especial atención a las tecnologías de la información y el conocimiento.
  • La relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.
  • Contribución a la memoria democrática, fomento, desarrollo, conservación y rehabilitación y difusión del patrimonio artístico, cultural e histórico, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.
  • Especial mención a las mujeres vinculadas a la cultura, la ciencia o el deporte no profesional, así como al impacto de género, fomento de la igualdad en la sociedad y contribución a la lucha contra los estereotipos de género.
  • Contribución a la puesta en valor y difusión de los bienes declarados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
  • Contribución a la mejora de la accesibilidad y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Impulso a la promoción y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
  • Proyectos innovadores con nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la conservación del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Incidencia en el desarrollo tecnológico y en I+D+I
  • Impulso de los proyectos de las pequeñas y medianas empresas culturales.
  • Proyectos avalados por el sector público instrumental de la Generalitat.
  • Actividades culturales a través de entidades privadas que permitan unir esfuerzos económicos y desarrollar proyectos culturales desde estas entidades.