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¿Quién puede ser beneficiario del mecenazgo?

Los beneficiarios son las persones físicas o jurídicas que reciben las aportaciones de los mecenas para desarrollar un proyecto de interés social. La Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, considera beneficiarios del mecenazgo a las siguientes personas y entidades:

  • Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, o deportivo no profesional, como las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las federaciones y las asociaciones deportivas en el territorio de la Comunidad Valenciana (CV) y las federaciones y las asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro citadas.

  • La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.

  • Las entidades locales de la CV, sus organismos públicos, las fundaciones y los consorcios que dependan de ellas.

  • Las Universidades públicas y privadas de la CV, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.

  • Los Institutos y los Centros de Investigación de la CV o que tengan su sede en ella.

  • Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la CV.

  • Los Museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana y los Archivos en la CV.

  • Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la CV y que tengan como objeto social actividades artísticas o culturales.

  • Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que, de forma habitual, ejerzan actividades culturales, científicas y deportivas de carácter no profesional.

  • Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo, las personas o las entidades objetivamente comparables a las anteriores con sede en otras Comunidades Autónomas, Estados miembros de la Unión Europea o Estados asociados del Espacio Económico Europeo que desarrollen proyectos o actividades declaradas de interés social en los términos de esta Ley.